Las personas somos diferentes en razón de nuestra herencia, intereses, motivaciones, estilos de aprendizaje, grupo social de procedencia, sexo, experiencias de vida, capacidades sensoriales, motrices o psíquicas; lengua, e ideología, entre otras características. La diferencia en sí enriquece la vida humana y genera complementariedad, por lo que pretender ofrecer carreras universitarias iguales para seres humanos diferentes genera desigualdad —falta de equidad e injusticia social— y produce un sistema educativo verdaderamente empobrecedor.
Las universidades deben fomentar el respeto por la diferencia y el saber convivir con los demás, generando espacios de inclusión, ofreciendo servicios estudiantiles en apoyo a las distintas poblaciones y aprovechando la diversidad existente como elemento formativo de los individuos, de manera que se parta de esa diversidad para construir, en cada uno y en su conjunto, hasta el máximo de sus posibilidades.
Las visiones de “talla única” en el diseño curricular no permiten la atención a la diversidad. El Convenio de Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Estatal —actualizada por última vez en 2004 y homologada por el CONESUP para las universidades privadas en 2005— no tipifica las carreras de educación técnica superior, no hace referencia a las carreras en ambientes virtuales, no establece los caminos de progresión y salidas laterales entre niveles educativos de tal manera que se constituya la plena articulación entre grados académicos, y es ambigua en la definición de horas lectivas totales por grado académico, lo que ha permitido la competencia entre universidades privadas basándose en la corta duración de sus planes de estudios. Las universidades privadas requieren una nomenclatura de grados y títulos moderna, integral, clara y concisa, análoga con otros marcos de referencias de grados y títulos a nivel mundial, que promueva la diversidad curricular, sin sacrificar los altos estándares de salida esperados y que esté acorde con los tiempos.
La normativa actual del CONESUP no fomenta la atención a la diversidad, por lo que se dificulta la incorporación de elementos de flexibilidad en el currículum y, en cambio, permite a los funcionarios prescribir, con un altísimo nivel de subjetividad y sin necesidad de justificación técnica, los cursos que las carreras universitarias obligatoriamente tienen y no tienen que incluir.
Adicionalmente, una ley también debe asegurar que los planes de estudios en la educación superior estén actualizados. La reforma de ley del Poder Ejecutivo plantea la obligatoriedad de que las universidades actualicen sus planes de estudio con antigüedad mayor a cinco años, una meta muy deseable, pero logísticamente inviable. A razón de 1.741 carreras autorizadas, y un 85% con antigüedad mayor a cinco años, el CONESUP tendría que dar trámite a la modificación de 1.480 carreras tan pronto entre en vigencia la ley, a razón de 493 en los próximos tres años.
Publicado el 4 de mayo de 2015 en el Periódico La República.
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