martes, 19 de mayo de 2015

La Reforma de CONESUP y las TIC

El aprendizaje apoyado en medios electrónicos es primordial para construir sociedades integradoras del conocimiento.  Las tecnologías de información y comunicaciones (TIC) facilitan ciertos procesos educativos (de apoyo a las teorías de cognición distribuida, el aprendizaje situado, la psicología de la inmersión, el modelamiento y la visualización, por citar algunos) que permiten formas sofisticadas y poderosas de aprender. La creación de realidades de aprendizaje como interfaces inmersivas, las plataformas digitales de enseñanza, los medios sociales y el aprendizaje electrónico móvil son solo algunas de las tecnologías que ya están transformando a las universidades.

Estas tecnologías, tales como las simulaciones, los videojuegos y otros ambientes tridimensionales multiusuario de acceso al conocimiento, ahora se están produciendo en nuestro país. Muchos se ofrecen gratuitamente o a costos razonables, lo que acelerará su disponibilidad en el medio nacional a corto plazo.  Estas tecnologías emergentes vienen a complementar otras tecnologías más tradicionales que facilitan la difusión del conocimiento, la interacción y la colaboración académica así como también  la evaluación de los aprendizajes. 

Los ambientes virtuales y los cursos en línea masivos y abiertos, las videoconferencias, los sistemas sofisticados de gestión del aprendizaje, los recursos multimedia, la instrucción asistida por computadora (como tutores, libros interactivos y ejercicios complementarios), los entornos personales de aprendizaje, los cursos híbridos o bimodales y las oportunidades de colaborar con investigadores alrededor del mundo son algunos de los beneficios que ofrecen las tecnologías y que están modificando las metodologías de enseñanza, internacionalizando la educación superior y facilitando el acceso a poblaciones que típicamente hubieran estado excluidas del sistema universitario.

La Ley de CONESUP es obsoleta por cuanto no norma aspectos relacionados con la integración de las tecnologías a los procesos de enseñanza y aprendizaje; y, en la práctica, permite que sus funcionarios entorpezcan los esfuerzos por impulsar la innovación tecnológica en carreras presenciales y la virtualización de programas. 


Su escasa visión tecnológica se ve reflejada en la manera que actualmente ejerce la inspección. Para citar solo un ejemplo, con 8 inspectores, 2 vehículos y un chofer, pretende desplazarse a 173 sedes y aulas desconcentradas para revisar la totalidad de los expedientes físicos de los graduandos (33.240 en 2014); y fiscalizar, in situ, la adquisición de la totalidad de los libros en las bibliotecas y los equipos en los laboratorios, en lugar de apoyarse en las herramientas tecnológicas y estadísticas existentes para observar la evolución de los indicadores de gestión principales, detectar cambios o posibles anomalías y aplicar técnicas de muestreo en caso de duda.


martes, 12 de mayo de 2015

Rendición de cuentas y el CONESUP

La inversión que efectúan los estudiantes y sus familias en la educación superior privada, ¿resulta proporcional con el desarrollo de conocimientos y competencias que obtienen? ¿Están alineados estos procesos formativos con los requerimientos del sector productivo y la sociedad en general? ¿Cuáles universidades hacen un buen trabajo y cuáles no? ¿Cómo saberlo?
Estas son las preguntas principales que motivan a los actores involucrados en la educación superior a buscar mayor transparencia y rendición de cuentas por parte de las universidades.


Fuera del número de títulos otorgados por cada universidad, por año, carrera y sexo, el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup) no ha recabado, sistematizado ni divulgado información al público sobre las características y desempeño de las instituciones. Tampoco conoce información básica sobre las poblaciones estudiantiles de los centros que fiscaliza: datos sociodemográficos, matrícula, deserción, rendimiento o graduación.
El Conesup no se ha interesado en medir los resultados de aprendizaje de los alumnos: lo que ellos saben, son capaces de hacer y pueden demostrar como resultado de haber completado o participado en un programa académico.
A las universidades no se les ha requerido plantear en sus diseños curriculares la evaluación por resultados de aprendizaje que sean observables, medibles y demostrables. No se les ha solicitado indicar los mecanismos con los que evalúan el perfil de salida de sus graduandos, ni cómo utilizan los resultados para plantear modificaciones a las carreras.
El Conesup tampoco realiza análisis sobre las tarifas de la educación superior por carreras y grados, comparaciones con las tarifas de la educación privada en primaria y secundaria, investigaciones de las tarifas de la educación superior privada en otros países de renta similar, ni comparaciones con los costos por carreras y grados de la educación superior estatal; por lo que no tiene criterio alguno para determinar la razonabilidad de las tarifas que autoriza o desautoriza, más allá de los aumentos por inflación según el índice de precios al consumidor (IPC).
El control de las tarifas lo realiza sin criterio técnico, como lo apunta la misma Contraloría, lo que restringe los niveles de inversión en la educación superior privada y, consecuentemente, genera problemas en la calidad del servicio educativo que se ofrece.
El Conesup no conoce ni efectúa estudios sobre los procesos de admisión de estudiantes, de los perfiles y el desempeño del personal docente, así como tampoco sobre infraestructura física, vida estudiantil, recursos didácticos, las acciones de internacionalización, las iniciativas de innovación, las relaciones de las universidades con el mundo del trabajo, los proyectos de investigación, acción social y extensión ni sobre muchos otros aspectos de interés nacional e internacional.
Tampoco encuesta a los empleadores, los estudiantes, los profesores ni el personal administrativo, quienes son los que más insumos podrían ofrecer con respecto a los procesos de enseñanza y aprendizaje que se llevan a cabo en las universidades.
Si tan solo el CONESUP se dedicara a medir y a reportar estos indicadores y publicarlos para que los estudiantes, padres de familia, empresarios y legisladores pudieran tomar mejores decisiones, la calidad, la transparencia y la rendición de cuentas del sistema de educación superior privada mejorarían, sin la necesidad de imponer trabas burocráticas que rayan en la violación de los derechos de enseñanza y de empresa.
Publicado en La Nación el 12 de mayo de 2016

lunes, 4 de mayo de 2015

CONESUP y diversidad

Las personas somos diferentes en razón de nuestra herencia, intereses, motivaciones, estilos de aprendizaje, grupo social de procedencia, sexo, experiencias de vida, capacidades sensoriales, motrices o psíquicas; lengua, e ideología, entre otras características.  La diferencia en sí enriquece la vida humana y genera complementariedad, por lo que pretender ofrecer carreras universitarias iguales para seres humanos diferentes genera desigualdad —falta de equidad e injusticia social— y produce un sistema educativo verdaderamente empobrecedor.
Las universidades deben fomentar el respeto por la diferencia y el saber convivir con los demás, generando espacios de inclusión, ofreciendo servicios estudiantiles en apoyo a las distintas poblaciones y aprovechando la diversidad existente como elemento formativo de los individuos, de manera que se parta de esa diversidad para construir, en cada uno y en su conjunto, hasta el máximo de sus posibilidades.

Las visiones de “talla única” en el diseño curricular no permiten la atención a la diversidad. El Convenio de Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Estatal —actualizada por última vez en 2004 y homologada por el CONESUP para las universidades privadas en 2005— no tipifica las carreras de educación técnica superior, no hace referencia a las carreras en ambientes virtuales, no establece los caminos de progresión y salidas laterales entre niveles educativos de tal manera que se constituya la plena articulación entre grados académicos, y es ambigua en la definición de horas lectivas totales por grado académico, lo que ha permitido la competencia entre universidades privadas basándose en la corta duración de sus planes de estudios. Las universidades privadas requieren una nomenclatura de grados y títulos moderna, integral, clara y concisa, análoga con otros marcos de referencias de grados y títulos a nivel mundial, que promueva la diversidad curricular, sin sacrificar los altos estándares de salida esperados y que esté acorde con los tiempos.

La normativa actual del CONESUP no fomenta la atención a la diversidad, por lo que se dificulta la incorporación de elementos de flexibilidad en el currículum y, en cambio, permite a los funcionarios prescribir, con un altísimo nivel de subjetividad y sin necesidad de justificación técnica, los cursos que las carreras universitarias obligatoriamente tienen y no tienen que incluir.
Adicionalmente, una ley también debe asegurar que los planes de estudios en la educación superior estén actualizados. La reforma de ley del Poder Ejecutivo plantea la obligatoriedad de que las universidades actualicen sus planes de estudio con antigüedad mayor a cinco años, una meta muy deseable, pero logísticamente inviable. A razón de 1.741 carreras autorizadas, y un 85% con antigüedad mayor a cinco años, el CONESUP tendría que dar trámite a la modificación de 1.480 carreras tan pronto entre en vigencia la ley, a razón de 493 en los próximos tres años.

Publicado el 4 de mayo de 2015 en el Periódico La República.